¿Qué imágenes, videos, etc. podemos utilizar en nuestras producciones digitales?¿Cómo sabemos de qué manera podemos usar contenido producido por otros?
La publicación de un blog tiene un carácter personal y una dimensión pública, asi como también la creación de actividades digitales en donde colocamos imágenes, utilizamos video, puesto que implica una noción de autoría y compromiso sobre lo publicado o presentado. Cuando nos expresamos y ofrecemos contenido a través de nuestro blog estamos ejercitando nuestro derecho a la libertad de expresión.
¿Cómo protegemos el contenido propio de uso?
Al utilizar materiales de autoria de otros para publicar en nuestros blog deberíamos fundamentar que se había usado para fines educativos sin ánimo de lucro. O conviene que busquemos y utilicemos materiales libres de derechos o con permisos para ser reutilizados.
Ante este contexto de rigidez del copyright, e inspiradas por el movimiento del software libre, han surgido otras fórmulas que pretenden introducir cierta flexibilidad en la reutilización de los contenidos y producciones culturales. Hablamos de las licencias Creative Commons que, frente a la máxima de “todos los derechos reservados” del Copyright, defienden la fórmula de “algunos derechos reservados” donde es el autor quien permite su difusión y decide qué tipo de usos permite hacer con su obra.
¿Qué es Creative Commons?
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro, que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Para ello, entre otras actividades, brinda un set de herramientas legales estandarizadas: las licencias Creative Commons, que se basan en el derecho de autor y sirven para llevar la postura extrema de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados”. Estas licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y pueden utilizarla tanto personas como instituciones.
¿A qué problemas busca dar respuesta Creative Commons?
Los derechos de autor son la concesión de un monopolio exclusivo de distribución y disposición de una obra entregado por el Estado. Esto implica que todos los autores y creadores de obras pueden disponer de manera exclusiva de las mismas. Los derechos de autor suelen dividirse a su vez en dos derechos de características diferentes: los derechos morales y los derechos patrimoniales. A los primeros les corresponde el reconocimiento de la paternidad de la obra y la preservación de la integridad, mientras que los segundos implican todo lo relacionado a los derechos económicos y de distribución de las obras.
En Argentina, el derecho de autor es una regulación legal que fija los términos y condiciones bajo los cuales una persona física o jurídica puede disponer de sus obras. La ley argentina data de 1933 y es la 11.723 de Propiedad Intelectual. Esta ley confiere derechos totales y exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras, tal como expresa el art. 2 de la ley: “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Quien realice una reproducción no autorizada, en los términos de la ley, se convierte automáticamente en criminal, y en ocasiones podrá verse forzado a pagar por ello.
En Argentina y en otros países, los derechos exclusivos de copia y distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica.
Bibliografía
http://tiscar.com/publicar-un-blog-de-forma-libre-y-responsable/www.creativecommons.org.ar